Penas de hasta 8 años de prisión para quienes causen muertes en accidentes de tránsito
La Asamblea Nacional aprobó en tercer debate una ley que castiga hasta con 8 años de prisión las muertes por accidentes de tránsito.
Este órgano del Estado aprobó en tercer debate, la iniciativa de Ley 206 que modifica, adiciona artículos al Código Penal, lo que implica la tipificación de delito doloso y el no reemplazo por penas supletorias.
Se establece que quien culposamente cause la muerte de varias personas o la muerte de una y lesión a otras, la sanción será de cinco a ocho años de prisión. “No habrá impunidad para conductores irresponsables que bajo los efectos de sustancias psicoactivas (alcohol o drogas) causen la muerte o daños permanentes a peatones o ciclistas”, dice una nota de este órgano del Estado.
De acuerdo con la esencia del proyecto se endurecen las penas a quien conduzca un vehículo bajo bebidas alcohólicas o drogas ilícitas, esté utilizando el teléfono celular o por competencia de velocidad y cause la muerte o lesiones severas.
Será sancionado de cuatro a ocho años de prisión quien culposamente en un accidente de tránsito lesione a una persona y le produzca incapacidad por más de sesenta días.
El Proyecto 206 modifica los artículos 133 y 139 del Código Penal concernientes a los delitos contra la vida y la integridad personal.