Actualidad

Magistrado Zamorano rechaza recurso de Martinelli contra Mejía

Bajo la ponencia del magistrado Abel Augusto Zamorano, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), rechaza de plano por improcedente, el incidente de recusación presentado por la defensa del diputado del Parlamento Centroamericano, en contra del magistrado de Garantías, Jerónimo Mejía.

La decisión se fundamentó en que “es menester que se demuestren las evidencias del temor de parcialidad por parte del juez de Garantías, como causal de impedimento en este proceso, y ahora como causal de recusación”.

Explica el ponente en la decisión, que en esta causa no hay parcialidad del juez, pues “para su comprobación quien recusa o manifiesta impedimento, debe determinar quién es la persona interesada y en que se concreta el interés en el proceso, es decir, cuál es el posible beneficio patrimonial, intelectual o moral que la solución del proceso, de cierta manera, le ocasionaría al funcionario judicial o a sus parientes”.

En cuanto, al señalamiento de que el magistrado de Garantías ya había intervenido con anterioridad en el proceso, el ponente hace mención al artículo 485 del Código Procesal Penal, que indica lo siguiente:

“Reemplazo del Magistrado. El magistrado que ejerce las funciones de Juez de Garantías será reemplazado por su suplente en el juicio. Dicho magistrado también tendrá a su cargo la etapa intermedia del juicio”.

Por otro lado, continúo la audiencia de formulación de la acusasión al diputado del Parlacen, por los delitos de inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad, en la fase de alegaciones previas, realizada en el Salón de Audiencias del Segundo Tribunal Superior de Justicia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

El magistrado Jerónimo Mejía, en calidad de juez de Garantías, dio inicio al acto de audiencia, a las 10:42 a.m., e inmediatamente instó al magistrado fiscal, Harry Díaz, así como a los querellantes, a referirse y contraargumentar los incidentes de nulidad, presentados por la defensa, el pasado jueves, 28 de junio.

El magistrado fiscal, inició sus alegaciones, solicitando al juez de Garantías que rechazara de plano, todas las alegaciones sustentadas por la defensa al considerar que las mismas “carecen de fundamentos legales”.

Díaz se refirió a cada uno de los incidentes de nulidad, empezando por los presentados por el abogado de la defensa, Dimas Guevara. La primera argumentación fue en base al incidente de nulidad absoluta, sobre el término de admisión de la causa y la acumulación de expedientes.

La defensa alegó que no se había cumplido con el término de los 10 días que indica la ley, no obstante, el fiscal aseveró que el plazo fue cumplido conforme a lo que señala el artículo 487 del Código Procesal Penal (CPP). “La Corte ha hecho una interpretación en base a los artículos 487 y 488 del Código Procesal Penal y en eso sustentamos nuestra argumentación”, remarcó.

En cuanto a la supuesta acumulación de expedientes, el fiscal explicó que en las compulsas de copias, no se aplica el término de los 10 días y además, los expedientes fueron acumulados por instrucción del Pleno de la CSJ, el 12 de febrero de 2015. “Al primer expediente, el 138-15 se añadieron siete expedientes más, el 139-15, 140-15, 141-15, 142-15, 185-15, 181-15 y 186-15”.

Respecto al incidente de nulidad absoluta, referido a la notificación por falta de imputación, el fiscal Díaz remarcó que ese tema se ha discutido ampliamente tanto por el Pleno de la CSJ, así como por el magistrado juez de Garantías de esta causa. “Con esta situación, la defensa está incurriendo en un desacato”, recalcó. De igual manera, se refirió al incidente de nulidad sobre la notificación del acto de admisibilidad, donde la defensa alegaba que nunca fueron notificados de la admisión del caso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *