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Aclaración de inscripciones de panameños nacidos en el exterior

En Panamá, se adquiere la nacionalidad panameña por nacimiento, naturalización o por disposición constitucional. En el caso del reconocimiento de la nacionalidad por nacimiento, tenemos la que se obtiene por:

  • ius soli o derecho a suelo, que corresponde por el lugar de nacimiento
  • ius sanguinis o derecho de sangre, que implica adquirir la identidad nacional heredada de la madre, del padre o de ambos, sin importar el lugar de nacimiento.

Tradicionalmente los nacimientos de hijos de panameños, ocurridos en el exterior, se inscribían en tomos especiales “PE”, nomenclatura que se utilizaba en la cédula de identidad. Desde el 2000, dicha nomenclatura se descontinuó, para evitar discriminaciones por razón de nacimiento, y se empezaron a inscribir en los tomos de la provincia en la cual tuvieran residencia los padres (en caso de menores de edad), o los propios titulares (mayores de edad).

Vale señalar, que todavía hay panameños utilizando cédulas con las nomenclaturas PE o, del 1 al 13 en referencia a la residencia y no al lugar de su nacimiento, como es lo habitual.

 

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