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Peligra indemnización de trabajadores con contratos suspendidos a partir de enero

Las decenas de miles de trabajadores con  contratos  suspendidos   a consecuencia de la pandemia  de COVID-19,  corren el riesgo de no recibir  indemnización   si  no se modifica  o extiende la Ley 157  sobre la protección  de empleo  que vence  el  31 de diciembre de 2,020, afirmó a La  Verdad Panamá, el   abogado Víctor  Manuel Collado, asesor legal  del CONATO.

Explicó que a partir de  enero de 2021,  lo que hoy se pagaría  con el salario que  recibió antes de la pandemia, a partir del primero de  enero  se le va a pagar  con el salario real  que tenga. Según  la ley, si lo  despiden  el 3  de enero, se le  debe pagar  de acuerdo con los  últimos seis meses  y, si usted  estuvo suspendido  todo el año o  gran parte  del año,   no va  a  recibir  un real en concepto  de indemnización, jurídicamente hablando  y con  todo el fundamento del caso.

Esto podría convertirse  en  una masacre porque el empresario puede decir… esto me salió de baratillo  porque puedo  botar  al que quiera  sin pagarle nada porque la ley no le obliga a pagarle  con el salario  anterior a la pandemia, manifestó Collado.

Ante  al cierre  de sesiones de la  Asamblea Nacional  y la no convocatoria a sesiones  extraordinarias,  el asesor legal de  CONATO  plantea  algunas  alternativas  para atender el problema;  1. La consecuencia  inmediata es que todos los trabajadores  suspendidos  regresen  con las mismas  condiciones  de trabajo anteriores, lo cual  va   a  chocar  con la realidad  debido a que todas las empresas no pueden aceptar  esto.

  1. Que las empresas  reinicien  el proceso  de  pedir nuevas  suspensiones de los  efectos  de los contratos.
  2. Que las empresas que tienen modificación de jornadas  pacten  con los sindicatos  para  que  se  mantengan  vigente.
  3. Que el MITRADEL, según la ley  puede  decidir  los  casos de las empresas  que  no están en condiciones de reiniciar operaciones  para  que  se dé por  terminada la relación laboral y  el posterior  pago de  sus prestaciones laborales.

Sin embargo, nada  de esto  evita  que a partir del primero de enero  se le  paguen las prestaciones  con  el salario  real que tenga  el trabajador en ese  momento, en lugar  del salario que recibía  antes de la pandemia, esto es muy  grave, acotó.

“La única alternativa  legal para  evitar  despidos  es presentar pliego de  peticiones. Porque si presentas  pliego de peticiones  todo mundo  tiene fuero  y no  puedes despedir obligándolo   a entrar  en una negociación”, reiterando  que los empresarios no tienen  ningún impedimento  para no pagar  un  real de indemnización  de acuerdo  con  el Código de Trabajo, a partir  del  primero de enero.

Esta  situación   la advirtió el CONATO,  no obstante, no se le  dio respuesta  a un tema  que puede  traer  serias consecuencias  sociales  y económicas   al país.

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