Verdad 2019

TE refiere a cierre de cuenta de campaña

De acuerdo a lo que establece el artículo 11 del Decreto 38 del 18 de diciembre de 2017 cuando un candidato desista o renuncie a la postulación, deberá cerrar la cuenta única de campaña dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se publique en el Boletín del Tribunal su desistimiento o renuncia.

Además deberá entregar al Tribunal Electoral dentro de los quince (15) días siguientes a la precitada publicación, el informe de Ingresos y Gastos de campaña y la Lista de Donantes a que hacen referencia los artículos 209 y 210 del Texto Único del Código Electoral.

En base a lo estipulado en el artículo 215 del Texto Único del Código Electoral, la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña será sancionada con multa de tres mil balboas (B/. 3,000).

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