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TE amplia fundamento en normas constitucionales y reglamentarias

  1. Está PROHIBIDO el apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fuere mediante medios velados o simulados para tal fin.
  2. Los bienes y recursos del Estado no pueden utilizarse en beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos políticos, salvo que, en igualdad de condiciones, se destinen a uso electoral legítimo.
  3. Dentro de su horario de servicio, ningún funcionario que esté ocupando su posición en virtud de nombramiento o contrato, puede activarse a favor o en contra de partidos o candidatos. Los funcionarios que han accedido a su posición por mandato popular, tienen plena libertad de activarse a favor o en contra de partidos o candidatos, a cualquier hora, siempre que no sea durante la inauguración de obras públicas y demás actos de carácter oficial aunque fueren velados o simulados los medios empleados a tal fin.
  4. La Veda Electoral es la prohibición de hacer campaña fuera de los períodos permitidos por la ley. Esos periodos son: cuarenta y cinco (45) días antes de las elecciones internas partidarias y sesenta días (60) días antes de las elecciones generales.
  5. Durante la veda electoral, están PROHIBIDAS las caravanas y concentraciones con propósitos de hacer campaña electoral.
  6. Está PROHIBIDO, durante la veda electoral, difundir propaganda electoral a favor o en contra de ciudadanos o partidos, pagada o donada, a través de televisión, radio, prensa escrita, medios digitales y centros de llamadas.
  7. Está PROHIBIDO, durante la veda electoral, la distribución al electorado de artículos promocionales claramente relacionados con elecciones internas partidarias o las elecciones generales.
  8. Está PROHIBIDO que los medios de difusión estatal y privados, así como programas subcontratados, administradores y canales virtuales en internet, contraten, acepten o donen pautas o tiempo para propaganda electoral.
  9. Está PROHIBIDO que personas naturales o jurídicas, a título personal o por cuenta de terceros, paguen o donen propaganda electoral a favor o en contra de personas, candidatos o partidos. Se exceptúan los candidatos y partidos dentro de los períodos de campaña.

Las autoridades competentes para investigar delitos y faltas electorales son las siguientes:

  • En el caso de delitos electorales, las fiscalías electorales investigan y los jueces penales electorales juzgan, según sea el caso.
  • En el caso de faltas electorales, el Tribunal Electoral es competente para actuar de oficio solo en aquellos casos en los que no se requiere denuncia.

La Fiscalía General Electoral tiene como facultad constitucional PERSEGUIR los delitos y contravenciones electorales; así como VIGILAR la conducta oficial de los funcionarios en lo que respecta a los derechos y deberes políticos electorales.

POR LO TANTO, INSTAMOS, UNA VEZ MÁS, a los FUNCIONARIOS, PARTIDOS POLÍTICOS Y ASPIRANTES A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, a que mantengan sus actuacione dentro del marco de la Ley y su reglamentaciones.

El Tribunal Electoral procederá enérgicamente en los casos que son de su competencia, como lo ha venido haciendo.

El Tribunal Electoral no es competente para investigar ni juzgar al Presidente de la República ni a los diputados por delitos penales electorales. A estos últimos solo puede juzgarlos por cometer faltas electorales y administrativas.

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