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SPIA se pronuncia sobre Ley de Contrataciones Públicas

La Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA), ente consultivo del Estado Panameño, ha sustentado sus posiciones respecto a situaciones que afectan la vida socioeconómica y política del país, en estándares éticos y profesionales definidos desde su fundación en 1919. En esta ocasión queremos plantear nuestra postura ante las características que han definido en las últimas dos décadas y que debieran reflejar en el futuro próximo, los proyectos del Estado.

La Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 del 27 de septiembre de 2017, que regula la contratación pública, contempla entre sus artículos los proyectos “Llave en Mano”, mecanismo cuyo propósito es garantizar su financiamiento, el cual ha causado en nuestro gremio una justificada preocupación. Los proyectos llave en mano son definidos por esta legislación como aquellos en los cuales el contratista se obliga frente al Estado a realizar diferentes prestaciones que deben incluir, por regla general, estudios, diseños, suministros y ejecución de una obra a cambio de un precio global determinado por la entidad licitante, de acuerdo con lo establecido en el contrato y el pliego de cargos. Si la entidad pública lo requiere, también puede incluirse el equipamiento, el funcionamiento de la obra o cualquier otra prestación. En concepto, debieran disminuir costos y tiempos al incluir en una sola licitación el diseño y construcción de las obras.

Adicionalmente, de acuerdo con esta Ley, las entidades contratantes deberían obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, seleccionar al contratista de forma justa y objetiva, y revisar periódicamente las obras contratadas a fin de garantizar la calidad y seguridad humana, entre otras obligaciones.

Sin embargo, en los proyectos de los últimos períodos de gobierno hemos observado con preocupación, licitaciones que amparadas en esta legislación resultan abiertamente excluyentes para las empresas y profesionales panameños, al incluir condiciones innecesarias y requisitos financieros que en nada aportan al logro de la calidad y seguridad de las obras, buscando “resultados administrados” y no el interés público al que alude la mencionada Ley. Esta situación ha causado una evidente recesión en la industria de la construcción y toda la actividad económica que se genera a partir de esta, al evidenciarse una discriminación de las empresas y profesionales locales, adicional a una presencia importante de ingenieros, arquitectos y técnicos no idóneos que violan la Ley 15 de 26 de enero de 1959.

Por otra parte, las contrataciones de servicios de mantenimiento de las obras en diferentes especialidades, presentan pliegos con requerimientos exagerados y absurdos, al igual que precios de referencia excesivos, que combinados con la discrecionalidad de funcionarios no permiten competencia real y leal de los proveedores de servicios de ingeniería y arquitectura nacionales, con sobrecostos impresionantes que ponen en evidencia una corrupción que al final de cuentas tenemos que pagar todos con nuestros impuestos

Nuestro país inicia una nueva etapa el próximo primero de julio con un nuevo gobierno; son muchas las expectativas que se generan con respecto a este evento que reviste tanta importancia para la vida nacional. Las fórmulas que se utilicen a partir de entonces para las contrataciones públicas deben asegurar transparencia, competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, en estricto cumplimiento con la Convención de la ONU contra la Corrupción. Deben eliminar discrecionalidad y garantizar una inversión eficiente de los dineros de los contribuyentes.

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Pronunciamiento SPIA – Contrataciones

En este sentido, es fundamental que la adjudicación de los proyectos concebidos por el Estado para propiciar el desarrollo del país y mejorar la calidad de vida de los que aquí residen, sea realizada con igualdad de condiciones para los proponentes y equilibrio contractual entre el Estado y los Contratistas.

Para este propósito, un elemento central es la necesidad de realizar primero los estudios, prediseños y diseños finales, lo cual permite establecer desde el inicio los costos asociados incluyendo energía, indemnizaciones y terrenos, las normas constructivas, el componente ecológico y reducción de riesgo ante cambio climático, el pago oportuno de las cuentas dentro de los términos contractuales, y por supuesto, una inspección estricta y profesional.

Pareciera tomar más tiempo, pero a la larga se logran productos finales con costos razonables, técnicamente garantizados, con la calidad y seguridad exigidas, y en un tiempo real establecido. Durante todo el proceso, debe contarse con asistencia legal permanente de profesionales con experiencia en lo público y comercial, y debe exigirse el absoluto cumplimiento por parte de las autoridades, de la Ley 15 de 1959 que regula las profesiones de ingeniería y arquitectura y los técnicos afines.

Las compañías licitantes, deben tener nuevamente pólizas a favor de terceros, para evitar que los colaboradores nacionales, las empresas nacionales subcontratadas y proveedores locales queden indefensos e imposibilitados de cobrar sus cuentas pendientes, cuando a estas compañías se les levanta un proceso de inhabilitación y posteriormente una subrogación.

El Estado, al negociar préstamos con instituciones de crédito internacional, deberá velar por los mejores intereses de los contribuyentes, garantizando la participación de la empresa nacional, de manera que se active la economía, recirculen las inversiones y se robustezca el crecimiento del país, ya que en las actuales condiciones las fugas de divisas laceran el desarrollo. Tiene también que seguir siendo inversor en la administración pública para el desarrollo del país, generando actividades comerciales y de servicio público que favorezcan la inversión privada.

La SPIA considera que, de seguir usándose la modalidad de Llave en Mano debe ser a través de proyectos sometidos a regulaciones que garanticen equidad, transparencia, competitividad, que eliminen la sobrevalorización de las obras, y sobre todo que no propicien corrupción e ineficiencia, ni excluyan deliberadamente la participación de nuestros profesionales y de empresas panameñas.

Finalmente, la SPIA, gremio que cumple 100 años de fundación el próximo mes de septiembre, ofrece su incondicional apoyo en la consecución de los objetivos aquí señalados, hecho que está inserto en nuestros Estatutos como consultores del gobierno nacional.

Nuestro gremio a través de su sede principal y sus seis seccionales distribuidas en todo el territorio nacional, está en capacidad de ofrecer la experiencia de sus miembros para que participen en la elaboración de términos de referencias, pliego de cargos, comisiones evaluadoras y otras acciones, que permitirán recuperar la calidad en nuestras obras y preservar la seguridad humana, uno de los principios más tutelados por nuestra organización.

Ingeniera Ángela Laguna Caicedo

Presidente

Dado en la Ciudad de Panamá, el martes 18 de junio de 2019

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