Expresiones

Proyecto de ley N°135 y sus contradicciones para crear 11 corregimientos  en  Bocas  del Toro

Por: Licenciado Gonzalo Hincapié

Anteriormente, para la creación de un Corregimiento; se tomaba en consideración los datos censales de la Contraloría General de la República, a través de la Dirección de Estadísticas y Censo. Ahora formalmente reorganizada, como Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC), adscrita a la Contraloría General de la República de Panamá,  mediante Decreto Ejecutivo N°344 de nueve (9) de diciembre de 2016 de la pasada administración, aplicable en toda la República y reglamentada por la Ley 65 de 22 de octubre de 2015; encargada de normalizar la distribución territorial en el país.

Para tales efectos, se crea la Comisión Nacional de Límites Políticos Administrativos, para los fines antes descrito.

Desde la existencia de los 505 Representantes de Corregimientos, en la década del 70, no existía una metodología definida para la aceptación de un área como Corregimiento.  Es por tal motivo, que se consideraba el  desarrollo del sector, según el tipo de actividad económica y agroproductiva del área. Siendo así las cosas, también se considera la definición de área rural y urbana.

La citada Ley 65, establece que la cantidad de habitantes que ocupan el área, que se desea convertir en Corregimiento, debe contar con una cantidad de 3,000 habitantes, de los cuales 500 debían residir en la cabecera.

Actualmente existen más de 640 Corregimientos de los cuales 227 tienen una población menor a 1,000 habitantes,  según el Censo de Población y Vivienda del año 2010.

Según la firma ESIN Consultora, S.A.; el censo más confiable realizado en Panamá fue el del año1970.

En las áreas rurales, la población no debe ser menor a 1,000 habitantes y 200 de los mismos deben residir en la parte central del área cuya definición sería la cabecera. (año 2015) Situación que a mi manera de ver éste asunto no se está cumpliendo.

En la década del 70, se consideraba un sector como urbano, si contaba con 1,500 habitantes. Además debía de contar con un pre estudio de planificación, que abarcara el número de viviendas habitadas y  cantidad de personas que residían en el área pretendida para Corregimiento. Por otra parte,  era importante contar con los servicios de infraestructura, como lo es; agua, electricidad, alumbrado públicos, acueducto, vías de  comunicación y  transporte, (carreteras),  etc.; todos estos servicios básicos eran imprescindibles, aunado a tener una cantidad de viviendas por km, servicios básicos de salud, escuela,  iglesia etc. Como también, la firma de una cantidad de los moradores (10%) aceptando la propuesta.

Hago este desglose de requerimientos para convertir un área en Corregimiento, ya que el asunto no radica en tomar la decisión antojadiza de convertir un lugar en Corregimiento, por beneficios personales y/o políticos.

La metodología aplicada debe ser la planificación, para que en el futuro, se puedan desarrollar proyectos sin tener afectaciones a terceros.

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