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Las suplencias no son paridad, afirma el Grupo Iniciativa por la Paridad

Redacción La  Verdad Panamá

El Grupo Iniciativa por la Paridad, hace de conocimiento público que a pesar de haber solicitado formalmente por medio de nota, ser parte de la mesa técnica que revisa las Proyecto de Ley 544, “no fuimos consultadas, ni integradas a esa mesa”.

Es de todos  conocidos que el artículo 303 del Código Electoral vigente establece  la Paridad, en elecciones internas y generales, por lo que, decir ahora que entre los acuerdos de la mesa técnica(Asamblea, TE y Fiscalía electoral) se aprobó la Paridad, es una manera de evadir y desconocer lo propuesto por consenso entre el Grupo Iniciativa por la Paridad, Fonamupp y Aparlexpa, cuyas propuestas refuerzan el artículo 303, al involucrar además de las Secretarías Nacional de la Mujer, a las secretarías provinciales y comarcales. También, propusimos el mecanismo de alternancia en la conformación de las nóminas, lo cual no ha sido aprobado, afirma  el grupo  en un  comunicado emitido hoy por  Lorena González y Paulett Thomás

Artículo propuesto:

Artículo 308-G Principio de paridad en la vida política partidaria. La participación política se regirá́ por el principio de paridad, que es la representación y participación igualitaria de mujeres y hombres en los procesos electorales internos y generales para la composición, tanto en las estructuras orgánicas internas, en las postulaciones a los cargos de elección popular de los partidos políticos; así́ como, de los partidos en formación, en cuanto a las postulaciones de convencionales para la Convención Constitutiva. En todas las nóminas y demàs órganos pares estarán integrados por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres y el cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en nominas u órganos impares, la diferencia entre el total de mujeres y hombres no podrá́ ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.

Corresponderá́ a la Secretaria de la Mujer de los partidos políticos, previa certificación de los organismos de las mujeres en las provincias y comarcas del país, firmar juntamente con el representante legal del partido o ls personas autorizadas para tal efecto, por este, las listas de postulaciones.

Las postulaciones que hayan quedado en firme en los procesos de elecciones internas no serán invalidadas como reservas para negociar las alianzas entre partidos.

En cuanto a lo acordado por la mesa técnica (Asamblea, TE, Fiscalía Electoral) sobre el financiamiento público electoral destinado para las actividades de educación cívico-política, en la actualidad se cuenta con un porcentaje de 20% exclusivo para capacitación de las mujeres; entonces no están aprobando nada nuevo.

“No aceptamos que se quiera engañar al país y especialmente a las mujeres al decir que acordaron lo que ya tenemos en el Código Electoral, vigente. No aprobar la alternancia en las postulaciones es pretender continuar restringiendo la participación de mujeres en igualdad de condiciones, es reafirmar un sistema electoral que no incluye a las mujeres como sujeto de derechos políticos y que pretende imponer las suplencias como paridad. Paridad, es 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas principales y suplencias, pero de ninguna manera significa que se cumple con la paridad al postular como suplentes a las mujeres”.

A este comunicado de suma la Red Nacional por los Derechos de las Mujeres, de la cual el Grupo Iniciativa por la Paridad (GIPP), es parte y todas las demás organizaciones que la integran, convencidas que el  sistema electoral requiere avances, no retrocesos.

 

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