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Imponen condena y trabajo comunitario en acuerdo de pena a cantante “El Tachi”

Eustacio Fidel  Guerra, cantante de reggae conocido como “El Tachi” llegó al Acuerdo de Pena N° 82 del 10 de abril de 2017,  al aceptar los hechos por el delito contra la Seguridad Colectiva en la modalidad de Posesión de Armas de Fuego, donde se le impuso  la pena principal de 60 meses de prisión y como pena accesoria se sugirió la prohibición de portar armas de fuego.

El juez de Garantía, Carmelo Zambrano avaló el Acuerdo de pena presentado, declarando penalmente responsable a Eustacio Guerra Saldaña, quien no podrá portar arma de fuego término de la pena principal.

La Defensa del imputado, en base al artículo 65 del Código Penal, requirió se sustituyera la pena principal impuesta al sancionado por Trabajo Comunitario ante la Junta Comunal de Puerto Caimito, en La Chorrera realizando específicamente labores de ornato y aseo, lo cual fue accedido por el juez de Garantía.

El trabajo comunitario inició desde el pasado  24 de abril de 2017 y deberá realizarse  los días lunes, miércoles y viernes de nueve de la mañana a tres de la tarde.

La fiscal Linda Mitchell González, de la Sección de Decisión y Litigación, había presentado formal acusación en contra de Eustacio Fidel Guerra, por la comisión del delito de Posesión de Arma de Fuego, en calidad de autor, sustentando los elementos de convicción que se  habían acopiado a la investigación, requiriendo se le impusiera la pena principal de 96 meses de prisión, la cual podría variar de validarse en un Acuerdo de Pena.

Los hechos que dieron lugar a la acusación se dieron el  día  29 de marzo de 2017, aproximadamente a las 9:40 de la noche en el corregimiento  24 de diciembre, cuando  unidades de la Policía Nacional aprehendieron al joven Eustacio Fidel Guerra Saldaña, en razón de que en el interior del vehículo marca Lexus, color negro, con matrícula AU8102 que conducía, se ubicó justamente debajo de los pedales de dicho vehículo un arma de fuego sin la debida autorización legal para portarla,  resultando estar idónea para efectuar disparos y la munición que mantenía sin detonar, así como la munición detonada que se ubicó en el área del portavasos delantero del vehículo, que resultaron compatibles con la misma,  según el peritaje emitido por la Sección de Balística Forense del Instituto de Medicina Legal.

 

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