Fallo del Tribunal Superior de Apelaciones en caso Martinelli plantea una guerra de recursos
La saga del proceso penal que se le sigue al expresidente Ricardo Martinelli por la supuesta interceptación de conversaciones telefónicas entra a una etapa en la que ambas partes deben explayar sus habilidades jurídicas para coronar su cometido.
Para el jurista Luis Fuentes Montenegro, el fallo de un Tribunal Superior de Apelaciones en el que anula la sentencia de “no culpable” a Martinelli, no es absoluta, basta valorar su parte resolutiva, pues el mismo se retrotrajo a una etapa anterior. Implica además un “reenvío”, es decir el expediente se envía a un tribunal para su tramitación.
Dicha tramitación, da paso a una instrucción de pruebas y esa práctica de pruebas se llevará a cabo en un nuevo tribunal de juicio, pero ello no constituye ningún nuevo proceso penal, explicó Fuentes Montenegro. Esas pruebas pueden favorecer mucho o no a Ricardo Martinelli, pues deben orientarse a buscar la verdad material en un plano de imparcialidad.
Según su criterio, en el fondo, Ricardo Martinelli, de una condición jurídica de “no culpable”, a la verdad queda en una categoría de “no condenado”, pues sigue sin estarlo formalmente, en consecuencia se le aplica el principio procesal de presunción de inocencia, guste o no. De los delitos que se formulaban, el proceso queda circunscrito a dos hechos: intercepción de conversaciones telefónicas y seguimiento sin previa autorización de juez competente.
Plantea Fuentes Montenegro dos situaciones, que el nuevo tribunal absuelva a Martinelli de un fallo que sería irrecurrible conforme al artículo 179 del Código Procesal Penal o, en el evento de que sea adverso, todavía podrá ejercer una avalancha de recursos incluso, hasta la Corte Suprema de Justicia.
En la coyuntura, puede ser una auténtica Caja de Pandora, pues ahora se abre la puerta para que por ejemplo: si hubo violaciones al debido proceso, si hubo fraude procesal, salga a relucir con evidencias y posibilidad de que a partir de entonces, esas personas igualmente puedan ser procesados mediante compulsaciones de sus actos, apuntó.
“Si se mira sin fanatismo, sin esos apasionamientos comprensibles, a favor o en contra, se observará que ese interesante fallo no es tan adverso al señor Ricardo Martinelli”, concluyó Luis Fuentes Montenegro.