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Contraloría inicia operativo de Carnaval a nivel nacional

La Dirección de Fiscalización de la Contraloría General de la República inició el Operativo de Carnaval a nivel nacional en conjunto con la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre y la Policía Nacional, para fiscalizar el uso correcto de vehículos del Estado durante las festividades carnestolendas.

En la circular No. 08-19-DC-DFG el contralor, Federico Humbert advierte: “los titulares de las Entidades tenemos la responsabilidad ineludible de mantener una estricta vigilancia a nivel nacional sobre el uso de tales bienes; razón por la cual, recomendamos abstenerse de autorizar misiones oficiales en las fechas de la celebración del Carnaval, y aprobar únicamente aquellas que respondan a intereses sociales, de salud o seguridad, que guarden relación con la razón de ser de las Entidades a sus respectivos cargos”.

Según Desiderio Alvarado, encargado del Operativo de Carnaval por parte de la Contraloría, se han asignado 116 unidades fiscalizadoras en todo el territorio nacional. La medida se da en cumplimiento del Decreto Ejecutivo 124 del 27 de noviembre de 1996 que regula el buen uso, manejo, control y registro de estos bienes, encubiertos, arrendados al servicio oficial y de empresas públicas en donde el Estado sea socio.

La norma contempla las dependencias de los tres órganos del Estado, entidades descentralizadas, universidades oficiales, empresas públicas y demás organismos gubernamentales.

Todos los vehículos del Estado que circulen durante estas fiestas del Carnaval deben tener su placa de circulación vigente, mientras que el conductor debe portar el salvoconducto que justifique con claridad la misión que va a realizar, en todos los casos que se utilice el vehículo fuera del horario de trabajo, además, la copia de la póliza de seguro vigente del vehículo.

De comprobarse el incumplimiento de las disposiciones establecidas, se retendrán los vehículos y el infractor será sancionado con multa de B/. 100 balboas y en caso de reincidencia, con la destitución del cargo, según lo establece el artículo 8 del Decreto en mención.

 

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