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24 mil empleadores mantienen procesos judiciales con la CSS

La Caja de Seguro Social (CSS), aplica actualmente medidas cautelares de bienes a 24 mil 580 empleadores a nivel nacional, que mantienen procesos coactivos pendientes con la institución por evadir el pago de la cuota empleado-empleador.

Esta cifra de empleadores corresponde a igual número de expedientes que tramitan los Juzgados Ejecutores de la CSS, hasta el mes de septiembre de 2018.

El Licdo. Ricardo Duncan Herrera, Coordinador Administrativo Judicial de la CSS, dijo que los expedientes en proceso coactivo, involucran una suma morosa de 176 millones 857 mil 151 aproximadamente.

“Entre las alternativas para depurar la cantidad de expedientes judiciales, corresponde a la Unidad de Análisis de la Depuración de la Morosidad (UNADEM), quienes bajo un análisis investigativo determinan que morosidades proceden o no, debido a la facturación de oficio de planillas regulares improcedentes”, señaló Duncan Herrera.

Recalcó el abogado que los Juzgados Ejecutores aplican estrictamente lo establecido en el Procedimiento 182-00 en concordancia con el Código Judicial de la República de Panamá, además del Código Penal, en lo que refiere a la conformación de los expedientes de las solicitudes de las querellas penales por el delito de la retención indebida de cuotas por parte del empleador, presentadas ante el Ministerio Público, por la Unidad de Denuncias y Sanciones de la Dirección Ejecutiva Nacional Legal.

Agregó que los empleadores que mantienen procesos con la CSS se les procede a aplicar medidas cautelares de bienes, como secuestros y embargos.

La Coordinación Administrativa Judicial de la CSS es el ente encargado de ejercer la jurisdicción coactiva de la institución y está conformado por 10 Juzgados Ejecutores con jurisdicción y representación a nivel nacional.

Para los Juzgados Ejecutores, el secuestro es una herramienta, medida preventiva con la cual se busca asegurar el pago de la morosidad que tiene un empleador y, en caso de cancelar el monto adeudado, se le devuelve el bien confiscado; y si por alguna razón, el empleador no honra la deuda se procede a elevar el caso a un embargo y posteriormente a remate para que con el resultado de la venta pública, satisfacer los montos morosos que tiene el empleador con la CSS.

El Código Penal Panameño, en su artículo 237, establece que el director, dignatario, gerente, administrador, representante legal, empleado o trabajador de una empresa que, en el término de tres meses, luego de que surja la obligación de pagar, retenga y no remita las cuotas empleado-empleador a la Caja de Seguro Social, siempre que estas superen la suma de mil balboas (B/.1,000.00), o quien haya sido requerido por esta entidad para la liberación de la retención será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Igual sanción se aplicará a los empleadores o a sus representantes y demás sujetos obligados que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, evadan o de cualquier forma impidan la afiliación al Seguro Social de las personas obligadas a afiliarse.

Mientras que el Artículo 238 señala que quien retenga y no remita los descuentos voluntarios del salario, autorizados por el trabajador, a su destinatario, dentro del plazo señalado al efecto, será sancionado con prisión de seis meses a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.

En el 2017 los abogados de la CSS participaron en 303 audiencias por retención de cuotas, las cuales se llevaron a cabo en Juzgados de Circuitos o Municipales de Panamá, Panamá Oeste y San Miguelito, dependiendo del monto de la retención.

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