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Se  vence  plazo  y  Órgano Ejecutivo  no sanciona  la Ley de  Moratoria, panameños sumidos  en la preocupación

El nerviosismo  y  la  angustia se apodera  de  miles de  panameños  ante la llegada  del mes de julio,  en el que  deben  presentar  documentación que demuestre  que  han sido afectados  por la  pandemia  del  coronavirus,  para  poder  entrar  a  la segunda fase de la moratoria bancaria.

A   este  tétrico  escenario  se  suma la incertidumbre  por la suerte  que  corra  el proyecto  de ley  287  que establece  la moratoria  aprobada en la  Asamblea  Nacional y  que espera  la sanción del  Presidente de la  República.

El documento que envían los  bancos vía web se titula “Solicitud de  Alivio  Financiero”, en el que  debe colocar  las generales  del cliente, seleccionar los productos  que  tenga  con el banco; ya  sea  préstamo  personal, hipotecario,  de  auto, tarjeta  de crédito  u otros.

Luego de  colocar    el nombre de  la empresa, su salario   y ocupación, debe  expresar  el motivo  de su solicitud, a  cuál sector económico  pertenece, la  declaración jurada  y  enviar la información requerida  por  la institución bancaria.

En  un  comunicado al  país el pasado 8 de junio, la  Asociación Bancaria de Panamá anunció que  a partir de hoy 1  de julio se inicia la segunda fase,  que consiste  en el apoyo de los bancos  a la recuperación económica  del país, «enfocándonos  en la adecuación de los préstamos a la nueva  realidad,  fortalecer los  canales  digitales – banca en línea y sitios web- así  como continuar ofreciendo  soluciones temporales a los clientes  que han sido afectados  por la pandemia». Para  este  último punto   destacan lo  siguiente:

  1. Las soluciones  temporales  a partir  del mes de julio  tendrán  un plazo de hasta 180 días. Cada banco  determinará, según las  características  del caso,  el plazo correspondiente  para cada cliente.
  2. Los  bancos podrán revisar  los términos  y condiciones de los préstamos, incluyendo tarjetas de crédito, lo cual les permitirá pactar y otorgar  períodos  cortos de gracia  prorrogables   de  acuerdo con  el estado económico  de cada  cliente.
  3. Cada banco  tiene  definidas  sus propias medidas  de  solución y los requisitos  necesarios  para  este proceso,  actuando  siempre  en apego a lo que exige  la ley  y la solidaridad.

El pasado 18 de junio  la  Asamblea  Nacional aprobó  una moratoria  hasta  el 31 de diciembre  para todos los préstamos  otorgados  por  bancos, cooperativas  y financieras  aprobó en  tercer  debate  la  Asamblea Nacional.

La  moratoria  que emana  del  proyecto de Ley 287  que  dicta  medidas  económicas  y financieras  para  combatir los efectos de la pandemia del coronavirus – que espera la sanción del Ejecutivo-  incluye  préstamos personales, comerciales para los que pueden  demostrar  que fueron afectados en sus  ingresos  por  los  efectos  del COVID-19.

Los  clientes  deben  acreditar  su incapacidad    por  medio  de una declaración jurada o con cartas  de despido o sustitución de contratos.

Se  establece que las  entidades bancarias, cooperativas y financieras no podrán efectuar cobros, aumentar las tasas de interés aplicadas, recargos o cualquier otro interés por falta de pago, pago atrasado o por cualquier otro motivo, sobre todos los créditos incluidos en el artículo 2 de la presente ley, del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2020.

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